DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo cautelar con nulidad interpuesta por el abogado JUAN OSWALDO ANGULO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.160, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: JOSE MANUEL MEJIAS LONGA, LUIS EDUARDO AGUIAR FRANCO, EDGAR ROMAN MONTOYA ACOSTA y CARLOS HERNAN HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números: 6.438.906, 5.542.404, 5.607.687 y 6.370.417 respectivamente, en contra del Consejo Nacional Electoral "CNE", organismo rector del Poder Electoral, representado en la persona de su presidenta ciudadana TIBISAY LUCENA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 5.224.732.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
TERCERO: Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 d.....