Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara la NULIDAD ABSOLUTA de la decisión de 04 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado Vigésimo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de desestimación de denuncia interpuesta por la Fiscal Quincuagésima Octava del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, la cual fuera presentada el 19 de julio de 2010, por los abogados SERGIO RAMON ARANGUREN CARRERO, HECTOR ANTONIO ARANGUREN CARRERO y RICARDO RAFAEL REYES RINCÓN, contra el abogado JESÚS JOSÉ CAPOTE, Fiscal Sexagésimo Primero (61°) del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, por la presunta comisión de los delitos de agavillamiento, falsa atestación de funcionario público, falsedad d.....