Decisiones del dia 17/02/2016
N° Expediente :
AP31S2014003577
N° Sentencia :
Fecha: 17/02/2016
Procedimiento: Separación De Cuerpos Y Bienes (Conversión Divorc)
Partes: MARIA ALEXANDRA ACOSTA SANCHEZ Y JHOAN ALEJANDRO ORTEGA COLMENARES
Resumen:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS intentada por los ciudadanos MARIA ALEXANDRA ACOSTA SANCHEZ Y JHOAN ALEJANDRO ORTEGA COLMENARES, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.535.365 y V-14.036.869, respectivamente, fundamentada en los Artículos 185, 188 y 189 del Código Civil y decretada por este Tribunal en fecha 12 de mayo de 2014, en consecuencia queda DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 05 de marzo de 2010, ante el Registro Civil de la Parroquia Recreo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
Notifíquese a las Autoridades correspondientes y expídase copia certificada del presente fallo de conformidad con lo .....
Juez/Ponente:
Flor Briceño
Organo:
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
N° Expediente :
16-3797
N° Sentencia :
Fecha: 17/02/2016
Procedimiento: Querella
Partes: CARMEN ZOMAYRA DOMÍNGUEZ DE FELIU, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 3.305.388, ASISTIDA POR LA ABOGADA LUISA GIOCONDA YASELLI PARÉS, INPREABOGADO NRO. 18.205, CONTRA LA RESOLUCIÓN D/M Nº 243 DE FECHA 16/04/2013, PUBLICADA EN FECHA 30 DE OCTUBRE DE 2015, EMANADA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES
Resumen:
Ahora bien, este Juzgado luego de revisar la presente querella interpuesta, observa que la misma no está incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad, en consecuencia admite la misma en cuanto ha lugar en derecho, y se ordena citar a la ciudadano Procurador General de la República, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con los artículos 79 y 80 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, le dé contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de aquel en que se de por consumada su citación, lo que ocurrirá luego de vencidos los quince (15) días hábiles que establece el precitado artículo 82. En aras de la celeridad procesal se ordena a esa Procuraduría remitir a este Tribunal el expediente administrativo de la querellante de conformidad con el citado artículo 99, el cual debe constar en copias debidamente certificadas .....
Juez/Ponente:
Eduardo Luis Cabrera Chirino
Organo:
Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.