Este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICIÓN), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo estatuído en los artículos 12, 242, 31, 36, 444 y 663 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 37 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley del Banco Industrial de Venezuela, DECLARA: SIN LUGAR LA PERENCION DE LA INSTANCIA; INADMISIBLE EL RECHAZO A LA ESTIMACION DE LA DEMANDA, SIN LUGAR LA IMPUGNACION DE LOS ESTADOS DE CUENTA, E INADMISIBLE LA OPOSICION AL PAGO POR DISCONFORMIDAD DEL SALDO CONTEMPLADA EN EL ORDINAL 5° DEL ARTICULO 663 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, invocadas en el presente procedimiento que por Ejecución de Hipoteca, sigue el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., contra COMPLEJO AGROTURISTICO HATO JACUQUE, C.A., todos identificados en la.....