Primero: PROCEDENTE la solicitud de tutela cautelar efectuada por la representación judicial de la parte actora, en consecuencia, se decreta: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por un local destinado para comercio, signado con el No. A-68, ubicado en la Planta Baja, Cuerpo "A", que forma parte del Edificio "Torre Mamón", del la Primera Etapa del Conjunto Residencial "PARQUE CENTRAL OCUMARE", ubicado en la calle Urdaneta, con calle Zamora en Ocumare del Tuy, Municipio Autónomo Tomas Lander del Estado Miranda, Cédula Castral No. 3.043-7; cuyos linderos, medidas y demás especificaciones constan en el documento de Condominio debidamente Protocolizado por ante la hoy Oficina de Registro Publico Inmobiliario del Municipio Autónomo Tomas Lander, Simón Bolívar, y la Democracia del Estado Miranda, "Ocumare del Tuy", en fecha 20 de abril de 1983 bajo el No. 11 Tomo Primero, del Protocolo Primero, Segundo Trimestre del mismo año, el cual se encuentra bajo el .....