DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos ROGER ENRIQUE RONDON y BEATRIZ ELENA PEREIRA AGUERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.322.781 y V-9.618.912 respectivamente, en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos en su escrito de solicitud, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil. Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de sus hijos, el adolescente XXX, venezolano, de catorce (14) años de edad, y los niños XXX, venezolano, de nueve (09) años de edad, y XXX, de siete (07) años de edad, las mismas quedaron establecidas de la siguiente manera: En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida en forma conjunta, GUARDA Y CUSTODIA: será ejercida por la madre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: En relación al horario de visita, los niños compartirán dos fines de semana con su madre y dos fines de semana.....