DECRETA AMPARO PROVISIONAL, contra la actuación perturbadora que habría ocasionado los ciudadanos Fidel Modesto Martínez Bracamonte y Douglas Enrique Castañeda Gutiérrez, en su propio nombre y como representantes de la sociedad mercantil Desarrollo Urbanístico Altos de Pariaguán, C.A., ejercida en perjuicio de la legítima posesión que ostentaría la ciudadana Luisa Horvat, sobre el terreno ubicado en el sector Gavilán del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, y en consecuencia, se ordena a los referidos ciudadanos, tanto personalmente y como representantes de la empresa Desarrollo Urbanístico Altos de Pariaguán, C.A., se ABSTENGAN de realizar por medio propio o por medio de terceras personas, cualquier acto que perturbe, moleste o menoscabe la posesión que ejerce la ciudadana Luisa Horvat, sobre el terreno antes mencionado, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 782 del Código Civil, en concordancia con el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil.