-PRIMERO: Se declara la CONFESIÓN FICTA de la parte demandada en la causa, Junta de Condominio del Edificio Po, en la persona de su presidente y Administrador, ciudadano Raúl Izaguirre, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.548.316.
-SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la pretensión que por NULIDAD DE ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS, incoara la ciudadana DIANA YULYED RIVAS BALLESTEROS, en contra de la Junta de Condominio del Edificio Po, en la persona de su presidente y Administrador, ciudadano Raúl Izaguirre, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.
-TERCERO: Como consecuencia del particular anterior, se declara nula e inexistente las decisiones tomadas en la Asamblea General Extraordinaria de copropietarios del Edificio Po, celebrada en fecha 18 de febrero de 2016.
CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la notificación de las partes del presente fallo, toda vez que fue proferido.....