Así las cosas, se tiene que en el caso bajo estudio, la cuantía se desprende de la suma de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL CERO SETENTA Y SIETE BOLVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 197.077,60), equivalentes a la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES UNIDADES TRIBUATRIAS (3.583UT), de acuerdo al valor de la unidad tributaria que para el momento existía, que era el monto de CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 55,00), valor establecido mediante la Providencia Nº SNAT 2009/0002344, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.127, con fecha del 26 de febrero de 2009, por lo que, al ser interpuesta la presente pretensión en fecha 22 de mayo de 2009, es evidente que la misma supera con demasía la cuantía fijada para acceder a sede casacional; por tanto, debe este Juzgador de Alzada, declarar ADMISIBLE el recurso extraordinario de casación anunciado en fechas 23 y 26 de febrero de 2026, por el ciudadano CARLOS JOSÉ FERNÁNDES DE SOUSA, debidamente asistido por el abogado Arquímedes Moreno y por el abo.....