Vistos el escrito de promoción de prueba, presentado en fecha 10 de marzo 2015, por el abogado JOSE CANDELARIO HERNANDEZ RIERA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.544, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el Tribunal encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, pasa a emitir un pronunciamiento sobre las mismas de la siguiente manera:
PRUEBA PROMOVIDA POR LA PARTE ACTORA.
DOCUMENTALES.
En relación a las pruebas documentales que fueron promovidas por la representación judicial de la parte actora en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 7 del CAPITULO I de su escrito, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil las admite en cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva.
En cuanto al numeral 6 del CAPITULO I del escrito de promoción de pruebas, el Tribunal admite dicha documental .....