En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1. Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir en razón de la materia, sobre la presente Recurso Contencioso Funcionarial interpuesto por el ciudadano OLDRIM YEZNEV PORRAS IZAGUIRRE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.331.446, debidamente asistido por el abogado RICARDO RAFAEL BARONI UZCATEGUI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.220, contra el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores
2. DECLINA LA COMPETENCIA para conocer y decidir sobre el presente Recurso a la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia.
3. SE ORDENA remitir el presente expediente a la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia.
4. Publíquese, regístrese y remítase original del presente expediente a la Sala Político Administrati.....