Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos incoada por los ciudadanos Darwis Omar Salazar González y Neury Mariset Capote López, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.375.427 y V- 13.109.483, respectivamente. En consecuencia, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía, el cual contrajeron en fecha uno (01) de Marzo de dos mil cinco (2005), por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, según consta en acta de matrimonio anotada bajo el Acta Nº 121, folio 121, del libro de Matrimonios correspondiente; por lo que se ordena participar del presente f.....