Dicho lo anterior, en vista de que la parte actora, empresa ADMINISTRADORA RN 1430, C.A., a juicio de este Sentenciador, no logró demostrar eficazmente la relación arrendaticia entre la misma y la ciudadana YENYS DALILA MEJÍAS BERAMENDI, resulta imperioso para este Juzgado Superior, declarar sin lugar la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandante y, en consecuencia, confirmar la decisión recurrida, por lo que se declara sin lugar la demanda por desalojo intentada, y así se dispondrá en forma positiva y precisa en la sección dispositiva de esta decisión judicial. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso ordinario.....