En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano LUIS EDUARDO CARDENAS RINCON, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.628.019, contra la UNIDAD DE CONTRALORIA SOCIAL Y UNIDAD ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA ADSCRITAS AL CONSEJO COMUNAL DEL RETIRO ll, en las personas de Alexander Funes, C.I. V-3.972.088, Rubén Darío Real Perdomo, C.I. V-3.973.756, Edgar Escorcha, C.I. V-10.725.627, Ramón Arguelles, C.I. V-6.332.477, Norma Hernández, C.I. V-10.818.165 y Lenin Marrero, C.I. V-14.200.057, por la Unidad de Administración y Finanzas, en la persona de los ciudadanos Milagros Delgado, C.I. V-4.171.714 y Aida Blones, C.I. V-5.005.341, finalmente por la Comisión Electoral Permanente en la persona de los ciudadanos Alejandro Martínez, C.I. V-1.....