"...En el día hábil de hoy, 12 de julio de 2016, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora JOHANA TANIA ESTANGA, acompañada de su abogada MARIA CORREA, inscrita en el IPSA bajo el N° 89.525, por una parte y por la otra el representante de la parte demandada SEGURIDAD VIP 3000, C.A., abogado JESUS MEDINA, IPSA Nº 99.525, cuya representación esta debidamente acreditada en el expediente. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada expone: Ofrecemos a la parte accionante en este acto, el pago de la diferencia de prestaciones demandado por la cantidad de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 18.777,26). El pago descrito se realizo mediante transferencia del banco Banesco N° 646494159, de fecha 12 de julio de 2016, a nombre del trabajado.....