Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción que por COBRO DE BOLIVARES, incoara la sociedad mercantil ADMINISTRADORA INTEGRAL E.L.B., C.A. inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de diciembre de 2012, bajo el Nº 01, Tomo 166-A, contra la ciudadana IRMA FIGUEROA ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.787.725. En consecuencia, se condena a la parte demandada al pago de las siguientes cantidades: PRIMERO: La suma de NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 97.988,89), por concepto del monto total de las cuotas de condominio adeudadas y no pagadas, correspo.....