Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara PROCEDENTE la solicitud de medida de embargo preventivo formulada por las abogadas Kristy Calderón González, Ana Rivero Requena, Eudis Columbia Areyan Bruces, Reina de Sauce Márquez, Rosaura del Carmen Paredes Romero y Andrea Carolina González, Inpreabogado Nros. 123.258, 91.264, 44.917, 112.107, 75.419 y 141.364, respectivamente, actuando como apoderadas judiciales de la FUNDACIÓN MISIÓN HÁBITAT, contra la Sociedad Mercantil Inversiones y Suministros Construpers, C.A. por el doble de la cantidad demandada más el 30% por concepto de costas procesales, esto es, la cantidad de seiscientos setenta y tres mil doscientos cuarenta y seis bolívares con dieciocho céntimos, (Bs. 673.246,018), sobre bienes muebles propiedad.....