En base a ello, partiendo de esa presunción, este Juzgado debe declarar que dicho ciudadano también formaría parte de la sucesión legítima de su cónyuge, ciudadana YDALIA ANGULO ANGULO, o como aparece en su Cédula de Identidad, YDALIA ANGULO DE ABRANTE.
Sin embargo, ni siquiera cuando la ciudadana ALMEIDYS AYARI CUMANA ANGULO acudió a consignar la copia del Acta de Matrimonio, solicitó que el referido ciudadano fuese declarado judicialmente como sucesor legítimo de la de cujus, conjuntamente con ella y su hermano.
En vista de los hechos constatados, actuando de conformidad a lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado NIEGA la petición realizada por la ciudadana ALMEIDYS AYARI CUMANA ANGULO, en el escrito presentado el 17 de febrero de 2012, pues las normas que rigen el proceso civil así como la materia sucesoral son de orden público y si este Juzgado procediera de conformidad a lo solicitado, estaría violando los derechos que aparentemente correspo.....