Vista la anterior solicitud, así como las deposiciones de los testigos presentados por el solicitante y evacuadas al efecto, este Tribunal, sin perjuicio de los derechos que pudieran tener terceras personas, igual o mejor de los que aduce el solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: ROLANDO LERMI GARCÍA BASTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de Identidad Nro.V-14.790.415; SOBRE LAS BIENHECHURIAS REALIZADAS, en un terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (I. N. A. V. I.), según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal (Hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), bajo el Nº 16, Tomo 20, Protocolo Primero, de fecha 18 de Agosto de 1981, plenamente identificados en autos, dejándose a salvo los derechos .....