Por las razones antes expuestas, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demandan por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE PROMESA DE COMPRA-VENTA e INDENNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIO, interpuesta por la ciudadana AMABELLE ALFONZA DE HARRY, contra el ciudadano JESUS ENRIQUE BLANCO AMUNDARAIN.
SEGUNDO: CON LUGAR la reconvención propuesta por el ciudadano JESUS ENRIQUE BLANCO AMUNDARAIN, contra la ciudadana AMABELLE ALFONZA DE HARRY, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, en consecuencia, a) SE ORDENA a la ciudadana AMABELLE ALFONZA DE HARRY, a dar cumplimiento con la Cláusula Sexta del Contrato de Venta, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, Chuao, de fecha 19 de Junio de 2009, es decir debe gestionar, ob.....