este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, declara que en virtud de las consideraciones expuestas y de que esta causa se encuentra comprendida en los presupuestos de la Resolución N° 2011-0062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de noviembre de 2011, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la Reconvención propuesta por el abogado FREDDY MANUEL TAVARES DE OLIVEIRA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CANDELARIA COELLO, ya identificados.
SEGUNDO: SIN LUGAR LA DEMANDA en el juicio que por ACCIÓN REIVINDICATORIA, fuera interpuesta por los ciudadanos HERNÁN ANTONIO MALAVÉ y CARMEN JOSEFA COLMENARES, contra la ciudadana CANDELARIA COELLO, ambas partes identificadas al comienzo de esta decisión.
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