Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de bolívares interpuesta por los abogados PEDRO NATERA PIÑERUA Y JOSÉ FERNANDO PÉREZ CHACON, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil, "SEGURIDAD YHAISAB C.A.", todos plenamente identificados en autos, en contra de la empresa FÁBRICA NACIONAL DE CEMENTOS, S.A.C.A., en consecuencia,
SEGUNDO: SE ORDENA el pago de las fácturas Nros: 0001-155 por Bs. 13.256,32; 0001-177 por Bs. 10.887,52; 0001-178 por Bs. 10.887,52; 0001-180 por Bs. 10.887,52; 0001-183 por Bs. 3.763.20; 0001-184 por Bs. 14.421,12; 0001-198 por Bs. 15.382,53; 0001-200 por Bs. 11.613,37; 0001-201 por Bs. 11.613,37; 0001-202 por Bs. 7.691,26; 0001-203 por Bs. 7.691,26; 001-204 por Bs. 11.613,37; 0001-205 por Bs. 11.613,37; 0001-206 por Bs. 1.....