Este juzgado dictó sentencia definitiva en la presente causa, en fecha 4 de mayo del presente año, ordenando la notificación de las partes, entendiéndose que éstas, son todas aquellas que formaron parte de la litis que fue sentenciada y, dado, que como lo argumentó el diligenciante, la parte demandada, es una empresa del Estado, debe ser notificada igualmente a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Por tanto, conforme lo prevé la citada norma, es un deber insoslayable de este juzgado notificar, mediante oficio, al organismo que representa al Estado venezolano, previo el aporte de los fotostatos por la parte interesada, de la sentencia recaída en la presente causa.
Siendo ello, no cabe duda que la petición de aclaratoria de la sentencia dictada, en fecha 4 de mayo de 2015, no puede prosperar en derecho, pues, tal pedimento, no se contrae al primer presupuesto procesal a.....