Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos JESSIKA AURORA ZABALA BELANDRIA Y OLIVER SEAN HERNANDEZ OSORIO, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo conyugal que los unía, contraído en fecha 26 de Diciembre de 2.003, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche, del Municipio Libertador, del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, la cual quedó inscrita en el Libro de Actas de Matrimonios bajo el N° 86, del año 2.003.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche del Municipio Libertador, del Distrito Capital, a los fines que estampe la nota marginal correspondiente que indica el artículo 506 del Código .....