DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente explanado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME la pena por el trabajo a favor del ciudadano DOLCEI JOSÉ ARIAS, titular de la Cédula de Identidad N°: V-13.859.552, por un tiempo de CUATRO (4) MESES, DOCE (12) DÍAS y DIECIOCHO (18) HORAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la pena aquí redimida será tomada en cuenta como parte de pena cumplida.-
Regístrese, déjese copia, remítase copia certificada de lo aquí explanado, al Centro Penitenciario Región Capital Yare I, practíquese de inmediato un nuevo cómputo definitivo al que contrae el artículo 482, segundo aparte, del Código.....