Ahora bien, con el fin de mantener a las partes en los derechos y facultades que le son comunes, sin preferencia ni desigualdades, de acuerdo a su posición dentro del proceso, por mandato de lo previsto en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, vista la solicitud previa, que contiene el libelo de la demanda, en el TITULO SEXTO DE LA CITACION (folio 28), relativa a que por aplicación de lo establecido en el particular DECIMO CUARTO del Contrato de Contragarantia, se ordenara la citación de los demandados en uno cualquiera de ellos, este Tribunal, bajo la aplicación del ese acuerdo contractual y practicada como ha sido la citación de los co-demandados INVER GROUP, C.A., y de la ciudadana ALIX COROMOTO SUAREZ, entiende, citado al co-demandado ALEJANDRO FILOMENO SPATAFORA, y para garantizarle a la parte accionada el ejercicio del derecho a la defensa, deberán dentro de los veinte (20) dias de despacho siguientes a esta fecha, mas cuatro (04) días que se le conced.....