Se dicto sentencia interlocutoria mediante el cual este juzgado declara IMPROCEDENTE la aclaratoria solicitada.
En cuanto a la solicitud de ejecución de la sentencia definitiva; este tribunal declara que se encuentra definitivamente firme, por lo que se decreta su ejecución.
A tales efectos, se le concede a la parte demandada, ciudadano JOSE GREGORIO ARNAL, titular de la Cédula de Identidad número V-8.679.506, un plazo de tres (03) días de despacho, para que cumpla con el dispositivo de la sentencia dictada en el presente juicio. En tal sentido, deberá desalojar y entregar a la parte actora, ciudadanos ANTONIO CARRILLO y LEOPOLDINA BURGOS, dentro del plazo indicado, el bien inmueble arrendado, tipo local comercial ubicado en la planta baja de la casa Nº 20, ubicada en la carretera vieja Caracas Los Teques, barrio Corral de Piedra, parte baja, escalera Infante, manzana 62, Parroquia Macacao, Municipio libertador del Distrito Capital, en las mismas buenas condiciones en que lo recibió.....